17 de septiembre de 2014

DECISION DE LA CORTE SUPREMA A FAVOR DE QUIENES NACIERON EN EL EXILIO ENTRE 1974 Y 1983.

DECISION DE LA CORTE SUPREMA A FAVOR DE QUIENES NACIERON EN EL EXILIO ENTRE 1974 Y 1983
Con derecho a percibir una indemnización
El máximo tribunal reconoció la legalidad del resarcimiento para dos hijas de exiliados en Venezuela. “Se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente del que debieron pertenecer”, argumentó.
La Corte Suprema sentó un precedente que favorece a todos los que reclamen el subsidio.
Imagen: Télam
La Corte Suprema de Justicia reconoció que los hijos de perseguidos políticos por la última dictadura que nacieron en el exterior durante el exilio forzado de sus padres tienen derecho a percibir la indemnización prevista por ley. El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, reconoció la legalidad del resarcimiento para Ana de las Mercedes y Eleonora De Maio, quienes nacieron en Venezuela durante el exilio de sus padres. “Se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social del que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal”, argumentó la Corte.

Ana de las Mercedes y Eleonora son hijas de Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo, quienes estuvieron detenidos desde el 10 de octubre de 1975 hasta el 23 de diciembre de 1976 y fueron despedidos de sus empleos. Luego de ser liberados partieron hacia Bolivia y se radicaron finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas. Allí obtuvieron el reconocimiento del carácter de refugiados por parte de la Acnur, el alto comisionado de las Naciones Unidas.

La Corte destacó en los fundamentos del fallo que las circunstancias que llevaron al nacimiento de las dos hijas y su permanencia en el extranjero eran “equiparables a las tenidas como indemnizables” para sus padres. El tribunal apuntó que “la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra” y consideró que no hay “justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados, impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida”.

“La permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, por lo que el lugar de nacimiento carecía de trascendencia para el reconocimiento del derecho que reclamaban”, sostuvo el máximo tribunal. “La conducta estatal llevó a que nacieran y crecieran ajenas a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra, sin posibilidad efectiva de ingreso al país en condiciones seguras hasta el advenimiento de la democracia”, sostuvo la Corte, que equiparó su caso al resto de los previstos por la ley 24.043 de indemnizaciones.

Tanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habían rechazado el planteo de las hermanas. La Sala I de la Cámara había argumentado que no estaban en las mismas condiciones que sus padres porque no habían estado privadas de su libertad física o ambulatoria y sus vidas no habían corrido riesgo alguno. Ahora la Corte modificó ese criterio y reconoció el reclamo, de modo que la ley 24.013 alcanza no sólo a quienes se exiliaron entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero.

“Se advierte con claridad la vocación reparatoria de la ley 24.013”, fundamentaron los jueces, que destacaron la obligación de “hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia”. “Una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación que se desprende con nitidez de los debates parlamentarios”, en los que “se deduce que el legislador procuró lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido esa penosa situación”, subrayó la Corte.
Fuente:Pagina12






REVOCÓ UN FALLO DE LA CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Corte reconoció el derecho a indemnización de dos hijas de exiliados
Concluyó que la ley 24013 vale para los descendientes nacidos en el exterior de una pareja que debió huir del país en la dictadura.
La Corte reconoció el derecho a indemnización de dos hijas de exiliados
Votación - Lorenzetti, Maqueda, Highton, Zaffaroni y Fayt coincidieron en el voto - Foto: télam
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a acceder a una indemnización a los hijos nacidos en el exterior, cuyos padres debieron exiliarse para salvar sus vidas durante la última dictadura cívico militar. Lo hizo al revocar una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, y concluyó que la indemnización prevista por la ley 24.013 corresponde no solo a quienes se exiliaron entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero. El fallo del máximo tribunal fue aplicado al caso de Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio integrado por Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo.

La Corte consideró probado que en 1975 y 1976 el matrimonio estuvo privado ilegítimamente de su libertad, los cónyuges fueron despedidos de sus empleos y salieron del país rumbo a Bolivia, para luego radicarse en Venezuela, donde nacieron sus hijas. "Además –expuso la Corte– la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra".

Ambos obtuvieron el reconocimiento por parte de la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados), pero la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la situación de la hijas, en cuanto al derecho a cobrar indemnización, era diferente a la del matrimonio. Sin embargo, para la Corte las circunstancias que llevaron al nacimiento de las hermanas en el exterior eran equiparables a las contempladas por la Ley 24.013. Señaló que habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes habían tenido que abandonar el país para proteger sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados que nacieron fuera de la patria por razones "ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida". La Corte ponderó también que "ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, su vida transcurrió ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra". El fallo firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni sostuvo que "se advierte con claridad la vocación reparatoria de la Ley 24.013" y para "hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia". "Una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación", agregó la Corte.
Fuente:TiempoArgentino






16.09.2014
En respuesta a la demanda de las hermanas Di Maio, nacidas en Venezuela
La Corte reconoció derecho a la indemnización de hijos nacidos en el exterior de padres exiliados

Ana Di Maio, especialista en Defensa nacional 
La Corte Suprema de la Nación reconoció el derecho a indemnización de los hijos nacidos en el exterior, cuyos padres debieron exiliarse para salvar sus vidas, confirmaron hoy fuentes judiciales. Revocó así una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y concluyó que la indemnización prevista por la ley 24.013 corresponde no sólo a quienes se exiliaron entre entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero. El fallo del máximo tribunal de la nación favoreció a Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio integrado por Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo.

La Corte consideró probado que en 1975 y 1976 el matrimonio estuvo privado ilegítimamente de su libertad, los cónyuges fueron despedidos de sus empleos y salieron del país rumbo a Bolivia, para luego radicarse en Venezuela, donde nacieron sus hijas.
"Además –expuso la Corte- la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra".

Los cónyuges obtuvieron el reconocimiento por parte de la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados), pero la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la situación de la hijas, en cuanto al derecho a cobrar indemnización, era diferente a la del matrimonio.

Sin embargo para la Corte las circunstancias que llevaron al nacimiento de las hermanas en el exterior son equiparables a las contempladas por la ley 24.013.
La Corte señaló que habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes tuvieron que abandonar el país en resguardo de sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho de los hijos de esos exiliados.

Nacidos en el exterior, esos hijos se vieron impedidos de hacerlo en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas del libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida, evaluó el máximo tribunal.

La Corte también ponderó que "ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, su vida transcurrió ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra", por una decisión que no fue voluntaria.

"Se advierte con claridad –agregó- la vocación reparatoria de la ley 24.013" y para "hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia".

La Corte expresó que "una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación que se desprende con nitidez de los debates parlamentarios" en los que "se deduce que el legislador procuró lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido esa penosa situación".

Las hermanas "se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal".

El fallo que concedió las indemnizaciones fue firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
Fuente:Telam






16-9-2014
Fallo
La pareja se fue del país en 1976 y se los consideraba refugiados políticos
La Corte reconoció el derecho a indemnización de los hijos del exilio

El fallo de la Corte favoreció a Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio de Tomás de Maio y Ana del Pozo. El tribunal consideró probado que en el '75 y el '76 el matrimonio estuvo privado de su libertad, fueron despedidos de sus empleos y se fueron a Bolivia, para luego radicarse en Venezuela, donde nacieron sus hijas.
Foto:InfojusNoticias

La Corte Suprema de la Nación reconoció el derecho a indemnización de los hijos nacidos en el exterior, cuyos padres debieron exiliarse para salvar sus vidas, confirmaron hoy fuentes judiciales a la agencia Télam. El máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y concluyó que la indemnización prevista por la ley 24.013 corresponde no solo a quienes debieron irse del país entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero.

El fallo de la Corte favoreció a Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio integrado por Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo. El tribunal consideró probado que en 1975 y 1976 el matrimonio estuvo privado ilegítimamente de su libertad, los cónyuges fueron despedidos de sus empleos y salieron del país rumbo a Bolivia, para luego radicarse en Venezuela, donde nacieron sus hijas. "Además –expuso la Corte- la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra".

Los cónyuges obtuvieron el reconocimiento por parte de la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados), pero la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la situación de la hijas, en cuanto al derecho a cobrar indemnización, era diferente a la del matrimonio.

Pero para la Corte las circunstancias que llevaron al nacimiento de las hermanas en el exterior eran equiparables a las contempladas por la ley 24.013. Por eso señaló que habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes habían tenido que abandonar el país para proteger sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados. Nacidos en el exterior, esos hijos se vieron impedidos de hacerlo en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida, evaluó el máximo tribunal.

La Corte ponderó también que "ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, su vida transcurrió ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra", por una decisión que no fue voluntaria. "Se advierte –agregó- con claridad la vocación reparatoria de la ley 24.013" y para "hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia".

La Corte expresó que "una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación que se desprende con nitidez de los debates parlamentarios" en los que "se deduce que el legislador procuró lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido esa penosa situación".

Las hermanas "se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal".

El fallo que concedió las indemnizaciones fue firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
Fuente:Infojus

No hay comentarios: